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HECHO ESENCIAL

Política General de Habitualidad de SONDA S. A.

2010-06-16

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° e inciso 2° del artículo 10°, ambos de la Ley 18.045, letra b) inciso final del artículo 147 de la Ley 18.046 y Norma de Carácter general n° 30 de esa Superintendencia y estando debidamente facultado al efecto, se informa lo siguiente en carácter de HECHO ESENCIAL:

a) En Sesión Ordinaria de Directorio celebrada con fecha 15 de Junio de 2010, se cordó aprobar la "Política General de Habitualidad de SONDA S.A." con el objeto de que aquellas operaciones ordinarias del giro social que se celebren con Partes relacionadas se eximan para su aprobación del cumplimiento de los requisitos y procedimientos indicados en los números 1) al 7) del Artículo 147 de la Ley 18.046.

b) Se deja constancia que la "Política General de Habitualidad de SONDA S.A." que se adjunta en este HECHO ESENCIAL, será puesta a disposición de los accionistas en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Teatinos 500, Comuna de Santiago y en el sitio web www.sonda.com.

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